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NORMATIVAS

Las atribuciones y funciones del hospital están establecidas en el Reglamento General de hospitales y está fundamentado en la Ley General de Salud 42-01. A través del Decreto 351-99, promulgado el 12 de agosto de 1999 el REGLAMENTO GENERAL DE HOSPITALES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, instrumento con base en el Código de Salud vigente y acorde con los cambios que se producen en los servicios sanitarios de nuestro país. El Reglamento establece los principios, normas y políticas administrativas de carácter general, mediante las cuales debe regirse la organización y funcionamiento de los hospitales de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) y de las Fuerzas Armadas (FFAA), en un contexto de redes integrales de servicios, de gestión desconcentrada y descentralizada con participación ciudadana. Además, ofrece elementos útiles para la articulación de acciones entre el sector público y privado.

 

El Reglamento establece los derechos y deberes, tanto de los proveedores como de los usuarios del servicio, y armoniza conscientemente sus relaciones, la forma o modalidad de las atenciones del hospital están en concordancia con el Modelo Nacional de Atención en Salud y con la organización de la red de servicios a la cual pertenece dicho hospital. Además, establece que el hospital es un centro de referencia y contrarreferencia de pacientes y especímenes de y hacia otros establecimientos de salud de su red de servicios o del Sistema Nacional de Salud y deberá apoyar a las unidades de menor complejidad tanto logística como técnicamente, para lo cual se establecerán los debidos mecanismos de intercambio y apoyo.

 

El hospital tiene las siguientes funciones y atribuciones según lo tiene establecido el Reglamento General de Hospitales:

 

a) Ofrecer atención de salud a la población, de acuerdo con su capacidad resolutiva, realizando actividades de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en salud, mediante servicios asistenciales a través de los servicios externos, la hospitalización y los servicios de urgencia, y podrá remitir a otras unidades, de acuerdo

con el sistema nacional de referencia y contrarreferencia, asegurándose que el paciente ha sido adecuadamente estabilizado.

 

b) Promover una adecuada interrelación con su red de servicios y sus comunidades, para asegurar o apoyar su funcionamiento integral y articulado, a fin de que cada uno de los establecimientos cumpla el rol esperado en el Sistema Nacional de Salud. 

 

c) Participar, como parte de la red de servicios y en coordinación con las Direcciones Provinciales y Municipales de Salud (DPS y DMS), y en conjunto con las comunidades, en el desarrollo de enfoques y mecanismos de carácter preventivo y promocional, con el fin de reducir los riesgos o los efectos de los determinantes a la salud.

 

d) Participar en el proceso de formación del personal en salud propio y para la red, como centro de apoyo logístico o técnico, e investigar para apoyar el entendimiento de la situación de salud, así como para intervenir en el proceso de normalización técnico-administrativo de la DPS y DMS y el nivel central. Complementar, apoyar y cooperar con los establecimientos de la red, tanto en los aspectos de atención directa a las personas, como en el ejercicio de las funciones especiales de la salud pública (vigilancia epidemiológica, entre otras).

 

f) Participar y ejecutar el sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes y especímenes, que se haya diseñado y concertado en el nivel nacional, regional o en la provincia.

 

g) Elaborar y ejecutar planes y programas de salud tomando como referencia los planes y programas locales y nacionales en salud y sus respectivas normas técnicas, así como los protocolos nacionales de diagnóstico, tratamiento y seguimiento de pacientes.

 

h) Desarrollar actividades de educación continuada, capacitación y formación de recursos humanos en salud, dentro del hospital y en la red de servicios.

 

i) Mantener a sus recursos humanos capacitados y actualizados, capaces de ejercer sus funciones con calidad y eficacia en temas clínicos y programáticos.

 

j) Organizar su oferta de atención en función de la realidad epidemiológica, del espacio poblacional al cual presta servicios, la capacidad resolutiva, del rol en la red de servicios y dentro del contexto del modelo de atención en salud adoptado.

 

k) Conocer la situación de salud, sus determinantes, tendencias y la estructura de la demanda de la población a que atiende.

 

l) Promover y lograr la participación de la comunidad en el proceso de producción social de la salud.

 

m) Organizar y desarrollar internamente su gestión, programación y ejecución, de acuerdo con las prioridades nacionales y locales, y conforme al Plan Nacional de Salud.

 

n) Mantener informada a la comunidad sobre los problemas de riesgo a la salud identificados, mantener informadas a las Direcciones Provinciales y Municipales de Salud (DPS y DMS) y a la Dirección General de Hospitales (DGH) sobre la producción y gestión del hospital y de los riesgos identificados, y participar activamente en la vigilancia epidemiológica nacional y local.

 

o) Establecer, de manera coordinada con otras instancias del área, programas para situaciones de desastres, tanto para mantener su funcionamiento como para socorrer en el lugar del desastre natural a los afectados por estas contingencias, por lo que deberá integrarse plenamente al Sistema de Defensa Civil.

 

p) Garantizar que el entorno hospitalario, las prácticas y tecnologías sean seguras y confiables para todos los pacientes, que su funcionamiento, de ninguna forma, cree riesgos adicionales a la comunidad en donde está ubicado, sean éstos de carácter biológico, físico, químico o social.

 

q) Evaluar en forma periódica sus actividades, a fin de asegurarse que cumple el desempeño esperado y de que aplica los correctivos pertinentes; además participará activamente en los programas de acreditación, control de calidad interna y externa.

 

r) Garantizar el adecuado mantenimiento preventivo y correctivo, para la protección a los equipos, mobiliarios e infraestructura, con el fin de asegurar no sólo las condiciones de seguridad, sino de eficiencia de los mismos, y proteger la inversión realizada.

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